🇪🇸 Registro de jornada en España: obligaciones y plazos
Obligatorio para todas las empresas desde mayo de 2019, sin mínimo de plantilla. Hay que registrar el inicio y el fin de la jornada de cada persona, cada día.
Qué hay que registrar
El mínimo legal es la hora de inicio y la de finalización de la jornada diaria de cada persona trabajadora. La ley no obliga a anotar las pausas, aunque registrarlas evita que el tiempo entre entrada y salida se confunda con el tiempo efectivamente trabajado.
Quién está obligado
Todas las empresas, con independencia del tamaño y del sector. Una empresa con un solo trabajador está igual de obligada que una de quinientos. Alcanza también al trabajo a tiempo parcial y al trabajo a distancia.
A disposición de quién
De las personas trabajadoras respecto de sus propios datos, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
La reforma en tramitación
Hay un real decreto en tramitación que exigiría sistemas electrónicos (prohibiendo papel y hojas de cálculo), inmutabilidad con rastro de auditoría —quién cambió qué, cuándo y por qué— y acceso remoto de la Inspección mediante una API estandarizada.
A julio de 2026 no está publicado en el BOE, así que hoy no es exigible y su redacción final puede cambiar. Desconfía de quien te venda ya el cumplimiento de un texto que todavía no existe.
Fuente oficial
El registro de jornada está en el artículo 10, que da nueva redacción al art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores.
Real Decreto-ley 8/2019 — texto consolidado en el BOE ↗
Cómo lo resuelve Puntual
Puntual aplica las reglas de España en cuanto eliges el país al registrar tu empresa. Los fichajes no se editan nunca —una corrección se añade junto al original, con quién la aprobó— y la exportación incluye un anexo que permite comprobar que nada se ha alterado, sin depender de nosotros. Además se ficha sin conexión, que es cuando fallan las demás.
Ver PuntualSigue leyendo: plazos de conservación de los 23 países · ¿existe un formato oficial?