Registro de jornada en España: qué obliga la ley

Desde mayo de 2019 todas las empresas españolas tienen que registrar cada día la jornada de su plantilla. Esto es lo que dice exactamente la norma, sin adornos.

Esto no es asesoramiento jurídico. Es información general elaborada a partir de las normas citadas. Antes de tomar decisiones que afecten a tu empresa, consúltalo con un abogado laboralista o una gestoría.

De dónde viene la obligación

La norma es el Real Decreto-ley 8/2019, que introdujo el apartado 9 en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. Está en vigor desde el 12 de mayo de 2019.

Lo que exige es concreto: registrar diariamente la hora de inicio y la hora de finalización de la jornada de cada persona trabajadora.

Quién está obligado

Todas las empresas, con independencia de su tamaño y del sector. No hay un mínimo de plantilla por debajo del cual quede uno exento: una empresa con un solo trabajador está igual de obligada que una de quinientos.

Alcanza a toda la plantilla por cuenta ajena, incluida la que trabaja a tiempo parcial y la que trabaja a distancia. Los trabajadores autónomos no tienen esta obligación respecto de sí mismos, porque no hay relación laboral que registrar; muchos llevan igualmente su propio registro por otros motivos, como justificar horas ante un cliente.

Qué hay que anotar

El mínimo legal son el inicio y el final de la jornada diaria de cada persona. La ley no impone anotar las pausas, aunque registrarlas suele ser buena idea: sin ellas, el tiempo entre la entrada y la salida puede no coincidir con el tiempo efectivamente trabajado, y esa diferencia es difícil de explicar después.

Cuidado con el vocabulario Lo que un registro permite calcular con certeza es la diferencia entre las horas trabajadas y las previstas. Que esa diferencia sea legalmente una «hora extra» depende del convenio colectivo aplicable, que varía muchísimo de un sector a otro.

Cuánto hay que conservarlo: cuatro años

Los registros deben conservarse durante cuatro años. Y conviene ser preciso en un punto que se malinterpreta a menudo: la obligación de conservar es de la empresa, no del proveedor del software. Si contratas una herramienta y esa herramienta deja de estar disponible, la responsabilidad de tener los registros sigue siendo tuya.

Por eso merece la pena comprobar, antes de contratar nada, si puedes descargar tu histórico completo en cualquier momento y en un formato que puedas conservar por tu cuenta.

A disposición de quién

El registro tiene que estar accesible para:

Qué pasa si no se lleva

No llevar el registro es una infracción en materia laboral y puede dar lugar a sanción. Hay algo más importante que la multa: en un conflicto sobre horas trabajadas, la ausencia de registro juega en contra de la empresa, porque es la empresa quien tenía la obligación de documentarlas.

Sobre la reforma en tramitación

Existe una reforma en tramitación para que el registro sea exclusivamente digital, trazable e inaccesible a modificaciones no justificadas. A julio de 2026 sigue en tramitación: la redacción final puede cambiar hasta su publicación en el BOE, así que desconfía de quien te venda hoy el cumplimiento de un texto que todavía no existe.

Dicho eso, la dirección es clara, y un registro que ya sea difícil de alterar a posteriori te deja en buen sitio pase lo que pase.

Fuente oficial

El registro de jornada se introdujo por el artículo 10 del Real Decreto-ley 8/2019, que dio nueva redacción al artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores.

Real Decreto-ley 8/2019 — texto consolidado en el BOE ↗

Cómo lo resuelve Puntual

El registro no se puede editar: una corrección se guarda como anotación nueva junto a la original, con quién la aprobó. Cada fichaje se encadena con el anterior mediante una huella criptográfica, de modo que la exportación incluye un anexo con el que cualquiera puede comprobar que nada se ha alterado después. Y puedes descargar tu histórico completo cuando quieras, que es lo que te permite cumplir los cuatro años.

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